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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
132

Artículo 132 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una escuela particular pierde el permiso para operar o se le cancela la autorización, la autoridad puede cerrarla. Los estudios que los alumnos ya hayan completado mientras la escuela tenía permiso siguen siendo válidos, pero los que empiecen después de la cancelación ya no cuentan. La autoridad debe tomar medidas para que los estudiantes no salgan perjudicados. Si la cancelación ocurre durante un ciclo escolar, la escuela puede seguir funcionando hasta que termine ese ciclo, pero solo si la autoridad lo permite y la vigila.

Texto oficial

Artículo 132.- La negativa o revocación de la autorización otorgada a particulares produce efectos de clausura del servicio educativo de que se trate. El retiro de reconocimiento de validez oficial se referirá a los estudios que se impartan a partir de la fecha en que se dicte la resolución. Los realizados durante el tiempo en que la institución contaba con el reconocimiento conservarán su validez oficial. La autoridad que dicte la resolución adoptará las medidas necesarias para evitar perjuicios a los educandos. En el caso del retiro de autorizaciones, cuando la revocación se dicte durante un ejercicio lectivo, la institución podrá seguir funcionando, a juicio y bajo la vigilancia de la autoridad, hasta que aquel concluya. CAPÍTULO XVI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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