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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/28
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que si estás estudiando una licenciatura en una universidad pública de la Ciudad de México, tienes que hacer servicio social para poder recibir tu título. El servicio social es obligatorio, y lo debes cumplir según las reglas que marca la ley. Básicamente, sin hacer servicio social no puedes obtener tu título profesional.

Texto oficial

Artículo 28.- Los educandos de nivel licenciatura inscritos en las instituciones de educación superior a cargo del Gobierno de la Ciudad, deberán prestar servicio social en los términos que señalen las disposiciones legales aplicables, como requisito para obtener título profesional.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.