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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/29
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estudiaste una carrera o posgrado en una escuela que depende de la Secretaría de Educación Pública, o en una escuela privada que tenga su reconocimiento oficial, tu título o diploma lo firma directamente el titular de esa Secretaría. Ese documento sirve en todo México, sin importar en qué estado lo hayas obtenido. En pocas palabras, si tu escuela tiene el visto bueno de la SEP, tu título es válido en cualquier parte del país.

Texto oficial

Artículo 29.- Los títulos profesionales y grados académicos que se otorguen a las personas que hayan concluido alguna carrera o posgrado, en las instituciones dependientes de la Secretaría y de los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por ésta, serán expedidos por la persona titular de dicha Secretaría y tendrán validez en toda la República.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.