- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
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Artículo 29 Quáter de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a tener un grupo de personas expertas (un órgano colegiado) que la ayudarán a hacer mejor su trabajo. Este grupo dará su opinión, consejos y análisis, y buscará que diferentes instituciones trabajen juntas para mejorar la educación media superior, la superior, la ciencia, la tecnología y la innovación. Todo esto es para ayudar al progreso y bienestar de la Ciudad de México y de todo el país. Este grupo estará formado por representantes de escuelas, universidades e institutos de investigación, tanto públicos como privados. Estos representantes no recibirán pago por su trabajo (será honorífico), y serán aceptados por votación de los mismos miembros del grupo. También estarán los jefes de la Secretaría, y la persona que la dirige será la presidenta de este grupo. Ellos mismos decidirán cómo funcionar, siguiendo las reglas que aprueben. Las instituciones que formen parte de este grupo también podrán participar en la COEPES (que es la comisión estatal que planea la educación). Para trabajar, el grupo tendrá su propio reglamento interno, que será aprobado por todos sus miembros a partir de una propuesta del titular de la Secretaría. Este artículo se agregó a la ley el 2 de junio de 2023.
Texto oficial
Artículo 29 Quáter.- Para auxiliar el cumplimiento de sus atribuciones, la Secretaría contará con un órgano colegiado de consulta, opinión, asesoría y análisis, encargado de fomentar la colaboración interinstitucional e intergubernamental, así como contribuir a la planeación y el mejoramiento de la educación media superior y superior, las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación, para coadyuvar en el progreso y bienestar social de la Ciudad y de la nación. Este órgano colegiado se integrará de manera honorífica, por representantes de instituciones de educación media superior y superior e instituciones de investigación, públicas y particulares, cuya admisión será determinada por la asamblea de integrantes, así como por las personas titulares de la administración de la Secretaría; será presidida por la persona titular de la Secretaría y tendrá las funciones que su Reglamento Interno indique. Las instituciones integrantes de este órgano colegiado tendrán participación en la COEPES de la Ciudad. Para su operación, el órgano contará con un Reglamento Interno aprobado por la asamblea de integrantes a propuesta de la persona titular de la Secretaría. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Sección Cuarta Educación Inclusiva y Especial
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