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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
29 Ter

Artículo 29 Ter de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el dinero que se le da a las universidades públicas de la Ciudad de México debe planearse pensando en el futuro, no nada más en el año siguiente. Para eso, las autoridades deben seguir las reglas de la Ley General de Educación Superior. Además, es obligatorio que el gobierno de la ciudad incluya en su presupuesto anual los recursos necesarios para que tres universidades específicas (UACM, Universidad Rosario Castellanos y Universidad de la Salud) puedan funcionar bien, pero siempre cuidando que haya dinero disponible sin desequilibrar las finanzas públicas.

Texto oficial

Artículo 29 Ter.- La asignación de recursos financieros a las universidades e instituciones públicas de educación superior se realizará con una visión de largo plazo; para tal efecto, las autoridades respectivas, en su ámbito de competencia, atenderán lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior. Es obligatorio que en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México se asignen los recursos que, con sujeción a las previsiones de ingreso y gasto públicos permitan el desarrollo de las funciones de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, la Universidad Rosario Castellanos y la Universidad de la Salud. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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