- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad va a prohibir que haya cualquier tipo de discriminación en las escuelas, tanto por parte de los maestros como del personal administrativo. Para lograrlo, junto con la autoridad educativa federal, van a tomar varias acciones, como hacer que todas las personas puedan entrar a cualquier escuela, sin importar su condición, y crear reglas que eviten tratos injustos. En el caso de las personas con discapacidad, se van a hacer ajustes como rampas, materiales especiales o intérpretes de lengua de señas, para que puedan estudiar sin problemas. También se asegurarán de que los niños con discapacidad entren gratis a los centros de educación inicial y reciban la atención que necesitan, sin que les pongan condiciones. Además, van a capacitar a los maestros y darles herramientas como libros en braille o tecnología para personas ciegas, para que todos tengan una educación de calidad.
Texto oficial
Artículo 30.- El Gobierno de la Ciudad, a través de la Secretaría, prohibirá cualquier tipo de discriminación en los planteles y centros educativos, así como de las personas educadoras y del personal administrativo del Sistema Educativo de la Ciudad. Para tales efectos, en coordinación con la Autoridad Educativa Federal, promoverá las siguientes acciones: Impulsar la inclusión de todas las personas en todos los niveles, instituciones y planteles del Sistema Educativo de la Ciudad, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten la discriminación. Para la inclusión de las personas con discapacidad, es necesario el diseño e implementación de medidas generales de accesibilidad, medidas especiales y procedimientos para la concertación de ajustes razonables. La accesibilidad representa una condición previa que debe garantizarse a través de diversas vías, su alcance es colectivo y su satisfacción es progresiva, se refiere a la accesibilidad física, de información, sin discriminación y económica, hace referencia al diseño universal. Las medidas específicas son aquellas destinadas a discriminar positivamente para eliminar las desigualdades que colocan en situación de exclusión a un grupo históricamente discriminado, por lo que pretenden ser transitorias. Implican un trato preferente razonado, objetivo y proporcional. Los ajustes razonables son medidas individuales, de cumplimiento inmediato, pertinentes, idóneas y eficaces que deben negociarse con quien las necesita y solicita; Establecer mecanismos a fin de que las niñas y niños con algún tipo de discapacidad gocen del derecho a la admisión gratuita, así como a la atención especializada en los Centros Públicos de Educación Inicial. Las niñas y niños con discapacidad no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar, las autoridades educativas deberán observar en todo momento sus derechos contenidos en la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes e instrumentos internacionales en la materia; Promover, en las instituciones de educación superior del Sistema Educativo de la Ciudad, la formación y capacitación a profesionales debidamente cualificados, para brindar enseñanza en los diversos sistemas de comunicación, lectura y escritura para personas con discapacidad; Proporcionar a las niñas y niños con discapacidad, los materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana, guía-interpretación con personas sordociegas, especialistas en Sistema de Escritura Braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos didácticos, materiales y técnicos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación de excelencia, en el caso de las personas sordas se implementará un programa de educación bilingüe a fin de que tengan derecho a recibir educación en Lengua de Señas Mexicana y en español, tal como lo establece la Constitución Local; Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y particular, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos en formatos, lenguajes accesibles y lengua de señas que complementen los conocimientos de los educandos con discapacidad, y Las demás que dispongan otros ordenamientos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.