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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La educación inclusiva busca que todos los estudiantes, sin importar sus características, tengan las mismas oportunidades para entrar a la escuela, quedarse, participar y aprender. Para lograrlo, se deben quitar las barreras que lo impiden, como la discriminación o la exclusión por razones de origen, género, discapacidad u otras que marca la ley. Todas las escuelas, tanto públicas como privadas, están obligadas a aplicar estos principios y adaptarse a las necesidades, formas y ritmos de aprendizaje de cada alumno. Esto se hace con respeto, equidad, sin discriminación y tomando en cuenta el interés superior del estudiante, su libertad de decidir y la igualdad real entre hombres y mujeres.

Texto oficial

Artículo 31.- La educación inclusiva tendrá como propósito identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación en función de las características descritas en el artículo 5° de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México. Los centros escolares, públicos y particulares, tienen la obligación de adoptar los principios de la educación inclusiva para atender a los educandos conforme a sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, basado en los principios de interés superior, participación, libertad para tomar las propias decisiones, respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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