Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/32
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Lengua de Señas Mexicana ya es oficial en la Ciudad de México y forma parte de nuestra cultura nacional. Las personas sordas tienen derecho a recibir clases en esa lengua, en español o en su lengua indígena, y pueden elegir cuál usar. El gobierno debe proteger su lengua de señas materna y enseñarles español como segundo idioma. También habrá un registro de intérpretes certificados para las escuelas, y se podrá capacitar a maestros sordos para dar clases.

Texto oficial

Artículo 32.- La Lengua de Señas Mexicana es una lengua oficial en la Ciudad de México. Forma parte del patrimonio lingüístico nacional. Las personas con discapacidad auditiva tendrán el derecho a recibir educación en Lengua de Señas Mexicana y español o en su lengua indígena originaria, así como el de elegir en cuál de estas opciones se les debe proporcionar. Deberá garantizarse el respeto y protección de la lengua materna o natural, así como la adquisición del español como una segunda lengua. La Secretaría contará con un registro de intérpretes de Lengua de Señas Mexicana certificados para la interpretación de acuerdo al nivel educativo cuyo contenido interpretarán. La Secretaría podrá formar y certificar a personal docente sordo, para los grados escolares y materias necesarias.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.