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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La educación inclusiva también incluye dar capacitación y orientación a los papás, mamás o tutores. La Secretaría de Educación puede ofrecerles apoyo, consejos y guía si lo necesitan para atender a estudiantes con discapacidad, problemas graves de aprendizaje, de conducta o de comunicación, o con aptitudes sobresalientes. Además, en las escuelas de la Ciudad se incluirán materias optativas de Lengua de Señas Mexicana para quienes quieran aprenderlas, ayudando así a integrar a estudiantes con discapacidad auditiva en todos los niveles.

Texto oficial

Artículo 33.- La educación inclusiva abarcará la capacitación y orientación a madres y padres de familia o tutores. La Secretaría podrá proporcionar capacitación, consejería y orientación a madres y padres de familia o tutores que lo requieran para atender a educandos con algún tipo de discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de comportamiento o de comunicación, o bien con aptitudes sobresalientes. En los planes de estudio de los centros escolares del Sistema Educativo de la Ciudad, se incluirán asignaturas optativas para la enseñanza de Lengua de Señas Mexicana para alumnos que deseen cursarla, fomentando con ello la inclusión de educandos de todos los niveles educativos con discapacidad auditiva.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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