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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las escuelas y servicios de educación especial deben ayudar a los alumnos a ser independientes y a atender sus necesidades especiales. Esas necesidades incluyen problemas graves para aprender, de conducta, emocionales, discapacidades múltiples o severas, y también talentos excepcionales. La meta es que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de aprender, para que nadie sea ignorado, abandone la escuela, se quede atrás o sufra discriminación.

Texto oficial

Artículo 34.- Los centros escolares y los servicios de educación especial tendrán por objeto, además de lo establecido en la Ley General, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a los educandos tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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