- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las escuelas y servicios de educación especial deben ayudar a los alumnos a ser independientes y a atender sus necesidades especiales. Esas necesidades incluyen problemas graves para aprender, de conducta, emocionales, discapacidades múltiples o severas, y también talentos excepcionales. La meta es que todos los estudiantes tengan las mismas oportunidades de aprender, para que nadie sea ignorado, abandone la escuela, se quede atrás o sufra discriminación.
Texto oficial
Artículo 34.- Los centros escolares y los servicios de educación especial tendrán por objeto, además de lo establecido en la Ley General, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas especiales que comprende entre otras, dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes, que le permita a los educandos tener un desempeño académico equitativo, evitando así la desatención, deserción, rezago o discriminación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.