- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas en la Ciudad deben seguir las reglas que dicte la autoridad educativa federal para identificar y apoyar a alumnos con aptitudes sobresalientes (es decir, que tienen un talento o capacidad muy por encima del promedio). Esto aplica desde la educación básica (kínder, primaria y secundaria) hasta la universidad, incluyendo las escuelas normales donde se forman maestros. Las autoridades escolares tendrán que usar los métodos de evaluación, modelos de enseñanza y formas de dar certificados que esa autoridad federal indique.
Texto oficial
Artículo 36.- Para la identificación y atención educativa de educandos con aptitudes sobresalientes, las autoridades escolares de las escuelas en la Ciudad, atenderán los lineamientos emitidos por la Autoridad Educativa Federal para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los niveles de educación básica, educación normal, así como la media superior y superior, en el ámbito de su competencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.