- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de crear servicios fijos para ayudar a personas adultas y mayores a terminar sus estudios, además de darles facilidades a sus propios trabajadores para que puedan estudiar y pasar la primaria, secundaria y bachillerato. Si eres un estudiante universitario que ya terminó materias y participas de manera voluntaria como asesor en estos programas, después de recibir capacitación, el tiempo que le eches te lo van a contar como servicio social. También el gobierno puede hacer reglas especiales para la formación laboral, donde se van a definir qué conocimientos, habilidades o destrezas se pueden certificar de manera oficial y cómo se van a evaluar.
Texto oficial
Artículo 44.- El Gobierno de la Ciudad organizará servicios permanentes de promoción y asesoría de educación para las personas adultas y personas mayores; dará las facilidades necesarias a sus trabajadores para estudiar y acreditar la educación primaria, la secundaria y media superior. Las personas pasantes de carreras de educación superior que participen voluntariamente brindando asesoría en tareas relativas a la educación para las personas adultas, previa capacitación, tendrán derecho a que se les acredite como servicio social. Asimismo, podrá emitir las disposiciones en atención a requerimientos específicos, la formación para el trabajo en la entidad, con el objeto de definir los conocimientos, competencias, habilidades o destrezas susceptibles de certificación oficial, así como los procedimientos de evaluación correspondientes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.