- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad puede crear reglas especiales sobre la capacitación para el trabajo, siempre y cuando no afecte lo que ya hace la Autoridad Educativa Federal. Estas reglas deben seguir lo que dice la Ley General de Educación. Su objetivo es definir qué conocimientos y habilidades se pueden certificar de manera oficial, y también establecer los métodos para evaluarlos. En pocas palabras, la ciudad puede decidir cómo enseñar oficios y trabajos, siempre respetando las leyes federales.
Texto oficial
Artículo 45.- El Gobierno de la Ciudad podrá, sin perjuicio de las atribuciones de la Autoridad Educativa Federal y de conformidad con los dispuesto en la Ley General, emitir lineamientos específicos referentes a la formación para el trabajo en la entidad, con el objeto de definir los conocimientos, competencias, habilidades o destrezas susceptibles de certificación oficial, así como los procedimientos de evaluación correspondientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.