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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/46
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con escuelas, empresas, sindicatos o cualquier organización para que ellos den cursos de capacitación para el trabajo, siempre y cuando sigan las reglas de la Ley General de Educación y otras leyes relacionadas. Esto significa que no solo el gobierno puede enseñarte, sino también particulares autorizados. Así, tienes más opciones para aprender un oficio o mejorar tus habilidades laborales. Estos cursos se dan fuera del horario escolar normal, como clases sabatinas o en línea.

Texto oficial

Artículo 46.- La Secretaría podrá celebrar convenios para que la formación para el trabajo se imparta por particulares a través de instituciones, empresas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales, patrones y otros agentes, en el marco de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Sección Séptima Servicios Educativos Extraescolares

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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