- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con escuelas, empresas, sindicatos o cualquier organización para que ellos den cursos de capacitación para el trabajo, siempre y cuando sigan las reglas de la Ley General de Educación y otras leyes relacionadas. Esto significa que no solo el gobierno puede enseñarte, sino también particulares autorizados. Así, tienes más opciones para aprender un oficio o mejorar tus habilidades laborales. Estos cursos se dan fuera del horario escolar normal, como clases sabatinas o en línea.
Texto oficial
Artículo 46.- La Secretaría podrá celebrar convenios para que la formación para el trabajo se imparta por particulares a través de instituciones, empresas, organizaciones sindicales, organizaciones sociales, patrones y otros agentes, en el marco de la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones aplicables. Sección Séptima Servicios Educativos Extraescolares
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.