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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación local podrá organizar cursos y talleres fuera del horario escolar, como clases de oficios, ciencia, arte o tecnología. Para eso, va a crear redes de aprendizaje en colonias, barrios y pueblos, según lo que le interese a la gente de ahí. También va a poner centros comunitarios bien equipados donde puedas tomar clases, hacer deporte o actividades culturales. Además, va a cuidar que se respeten las lenguas indígenas y se difunda la cultura de cada comunidad. Por último, cada octubre tendrá programas para concientizar sobre la prevención del cáncer de mama, además de enseñar a cuidar el medio ambiente y a los animales.

Texto oficial

Artículo 47.- La Secretaría estará facultada para promover e impartir servicios educativos extraescolares, para lo cual emprenderá las acciones siguientes: Formar en las colonias, barrios y pueblos, redes de enseñanza - aprendizaje que respondan a los intereses de las comunidades que promuevan la innovación social y tecnológica y difundan los oficios, las técnicas, las artes, las ciencias y las humanidades; Establecer centros educativos comunitarios debidamente equipados donde puedan operar las redes de aprendizaje y en los que exista una oferta integrada de servicios educativos, culturales, artísticos, deportivos y recreativos; Fomentar en los centros educativos comunitarios la educación intercultural para todas las personas y el ejercicio de los derechos lingüísticos de las personas hablantes de lenguas indígenas o pertenecientes a comunidades indígenas radicadas en la Ciudad; Rescatar y conservar el patrimonio cultural comunitario, poniéndolo al alcance de las personas habitantes de la entidad, especialmente las personas educadoras y educandos del Sistema Educativo de la Ciudad; Generar y difundir programas educativos orientados a la preservación y mejoramiento de la salud y de protección, en especial reforzar, durante el mes de octubre de cada año, la concientización sobre la importancia de la prevención y detección temprana del cáncer de mama; Fracción reformada G.O. CDMX 04/08/23 Establecer programas educativos para la protección del medio ambiente, así como de los animales como seres sintientes, y Fracción reformada G.O. CDMX 04/08/23 Las demás que coadyuven al desarrollo armónico e integral de las personas. Sección Octava De la Red de PILARES

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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