Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/48
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los PILARES son lugares públicos que están en toda la Ciudad de México, donde puedes entrar sin pagar nada. Ahí encuentras servicios de educación, cultura, deporte y talleres para aprender cosas útiles, como si fueran centros comunitarios. Están hechos para que tú, tus vecinos y hasta la gente que solo está de paso puedan ejercer sus derechos, como estudiar, divertirse o cuidar el ambiente. En pocas palabras, son espacios gratuitos donde la comunidad se reúne para mejorar su bienestar.

Texto oficial

Artículo 48.- Los PILARES son espacios públicos comunitarios y gratuitos, de educación y formación al servicio de las personas habitantes, vecinas y transeúntes de la Ciudad, para el ejercicio de sus derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Constituyen una red integrada de servicios educativos, culturales, deportivos y de formación para el bienestar.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.