Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/49
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 49 dice que los PILARES y todo su personal, junto con los programas sociales, son parte del Sistema Educativo de la Ciudad, pero forman su propio grupo llamado Subsistema de Educación Comunitaria. Todo esto se basa en respetar los derechos humanos, tratar igual a hombres y mujeres (igualdad sustantiva), considerar las diferencias de género, tomar en cuenta las necesidades de cada zona de la ciudad, incluir a todos sin dejar a nadie fuera, y darle atención especial a la gente que está en situaciones difíciles o vulnerables.

Texto oficial

Artículo 49.- La red que articula los PILARES y el personal que labora en ellos, así como los programas sociales formarán parte del Sistema Educativo de la Ciudad, como Subsistema de Educación Comunitaria. Éstos se sustentan en un enfoque de derechos humanos, igualdad sustantiva, perspectiva de género, territorialidad, inclusión social y de atención prioritaria a la población en condiciones de vulnerabilidad. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.