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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría mencionada puede hacer acuerdos de trabajo (convenios de cooperación o coordinación) con oficinas del gobierno federal y local, escuelas y centros de investigación, y también con empresas u organismos públicos y privados. Esto lo hacen para que la Red de PILARES funcione mejor, cumpla con su labor y logre sus objetivos. Es como si la Secretaría pudiera dar la mano a otros para trabajar juntos y que todo salga bien.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría es competente para suscribir convenios de cooperación o coordinación con las entidades de la administración pública federal y local, con instituciones educativas y de investigación, así como con organizaciones de los sectores público y privado, con el propósito de facilitar la operación de la Red de PILARES, el desempeño de sus funciones y la consecución de sus fines.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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