- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría mencionada puede hacer acuerdos de trabajo (convenios de cooperación o coordinación) con oficinas del gobierno federal y local, escuelas y centros de investigación, y también con empresas u organismos públicos y privados. Esto lo hacen para que la Red de PILARES funcione mejor, cumpla con su labor y logre sus objetivos. Es como si la Secretaría pudiera dar la mano a otros para trabajar juntos y que todo salga bien.
Texto oficial
Artículo 51.- La Secretaría es competente para suscribir convenios de cooperación o coordinación con las entidades de la administración pública federal y local, con instituciones educativas y de investigación, así como con organizaciones de los sectores público y privado, con el propósito de facilitar la operación de la Red de PILARES, el desempeño de sus funciones y la consecución de sus fines.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.