Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/50
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad va a destinar el dinero necesario para que todo funcione, pero siempre ajustándose a lo que ya está planeado para gastar y recibir ingresos. Ese dinero se usará siguiendo las reglas y leyes que aplican en estos casos. En pocas palabras, el gobierno no puede gastar de más ni inventar gastos: tiene que respetar el presupuesto y las normas oficiales.

Texto oficial

Artículo 50.- El Gobierno de la Ciudad asignará los recursos que, con sujeción a las previsiones de ingreso y gasto públicos, permitan su operación, el cual se regirá por las disposiciones normativas correspondientes. Artículo reformado G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.