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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
49 Ter

Artículo 49 Ter de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ayudar a que todo funcione mejor, el sistema de escuelas comunitarias llamado PILARES tendrá un grupo de consejeros o Comité Consultivo. Este grupo estará formado por los jefes de varias dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Educación (que será la presidenta), la propia Secretaría de PILARES (que será la secretaria técnica), y también las secretarías de Finanzas, Cultura, Trabajo, Desarrollo Económico, Mujeres, Medio Ambiente, Salud, el Instituto de la Juventud y el del Deporte. La presidenta del comité puede invitar a otras autoridades a las reuniones, pero solo para que den su opinión, no para que voten. Si el jefe de la Secretaría de Educación no puede ir, entonces el jefe de PILARES tomará su lugar para dirigir la reunión. Finalmente, todo lo que haga este comité, como cómo organizarse y trabajar, estará definido en un reglamento interno que ellos mismos aprobarán.

Texto oficial

Artículo 49 Ter.- Para coadyuvar en su operación y funcionamiento, el Subsistema de Educación Comunitaria “PILARES” contará con un Comité Consultivo que estará integrado por las personas titulares de las siguientes autoridades del Gobierno de la Ciudad de México: Secretaría, quien lo presidirá; El Subsistema de Educación Comunitaria, quien fungirá en la Secretaría Técnica; Secretaría de Administración y Finanzas; Secretaría de Cultura; Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; Secretaría de Desarrollo Económico; Secretaría de las Mujeres; Secretaría del Medio Ambiente; Secretaría de Salud; Instituto de la Juventud, e Instituto del Deporte. La Presidencia podrá invitar a las personas titulares de otras autoridades e instituciones para participar en sus sesiones, quienes contarán únicamente con derecho a voz. En ausencia de la persona titular de la Secretaría, quien ocupe la titularidad del Subsistema de Educación Comunitaria se encargará de presidir las sesiones. La organización y funcionamiento del Comité Consultivo se regirá por el Reglamento interno aprobado por dicho órgano colegiado. Artículo adicionado G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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