- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona que viva, trabaje o simplemente esté de paso por la Ciudad puede inscribirse y usar los servicios que ofrecen los PILARES, que son centros comunitarios con actividades gratuitas. Puedes hacer uso de sus instalaciones, como canchas o talleres, y también del equipo que tengan disponible. No importa si eres residente oficial o solo andas visitando; el derecho es para todos los que estén en la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 53.- Todas las personas habitantes, vecinas o que transiten por la Ciudad tienen derecho a inscribirse, hacer uso de las instalaciones, del equipo y recibir los servicios que se ofrecen en cualquiera de los PILARES establecidos en la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.