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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/53
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que viva, trabaje o simplemente esté de paso por la Ciudad puede inscribirse y usar los servicios que ofrecen los PILARES, que son centros comunitarios con actividades gratuitas. Puedes hacer uso de sus instalaciones, como canchas o talleres, y también del equipo que tengan disponible. No importa si eres residente oficial o solo andas visitando; el derecho es para todos los que estén en la Ciudad.

Texto oficial

Artículo 53.- Todas las personas habitantes, vecinas o que transiten por la Ciudad tienen derecho a inscribirse, hacer uso de las instalaciones, del equipo y recibir los servicios que se ofrecen en cualquiera de los PILARES establecidos en la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.