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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los PILARES (centros comunitarios de la Ciudad de México) pueden ofrecer estos servicios, ya sea todos o algunos: - **Ciberescuela**: para que cualquier persona pueda empezar, continuar o terminar sus estudios de primaria, secundaria y preparatoria. - **Escuela de Código**: para aprender a programar computadoras, desde nivel básico hasta avanzado. - **Educación para la autonomía económica**: principalmente para mujeres, con talleres para hacer productos o servicios, usar herramientas (maquinoteca), aprender oficios, emprender negocios o vender en internet. - **Talleres de Arte y Cultura**: actividades como pintura, música o teatro para que la comunidad sea más creativa y disfrute el arte. - **Actividades deportivas y recreación**: juegos y deportes para todas las personas. - Cualquier otro servicio que el Comité Consultivo decida agregar.

Texto oficial

Artículo 54.- Los PILARES podrán incluir, parcial o totalmente, los servicios siguientes: Ciberescuela para la atención educativa de todas las personas que deseen iniciar, continuar o concluir estudios de educación básica y media superior; I Bis. Escuela de Código, para todas las personas que quieran adquirir conocimientos básicos, intermedios o avanzados en lenguajes de programación computacional; Fracción adicionado G.O. CDMX 02/06/23 Educación para la autonomía económica para todas las personas, en especial para las mujeres, integrada por talleres de formación para la producción de bienes y servicios, maquinoteca y ferroteca, así como cursos de formación para el empleo, el emprendimiento, el cooperativismo y el comercio digital, con el propósito de fortalecer y desarrollar capacidades para el desempeño de oficios como fuente de ingresos; Talleres de Arte y Cultura para la promoción de actividades artísticas y culturales de las comunidades participantes, así como en el fomento de la creatividad y el disfrute estético de las mismas; Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 Actividades deportivas comunitarias y de recreación, y Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 Las demás que determine el Comité Consultivo. Fracción adicionada G.O. CDMX 02/06/23

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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