- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los PILARES son centros comunitarios donde puedes tomar cursos o hacer actividades. Este artículo dice que estos centros también pueden dar sus servicios de manera remota, o sea, sin que tengas que ir físicamente. Pueden usar la radio, la televisión o el Internet para que tú accedas desde tu casa. Así, si no puedes ir al centro, igual puedes participar desde donde estés.
Texto oficial
Artículo 55.- Los PILARES podrán ofrecer servicios y realizar actividades a distancia a través de diversos medios de comunicación, incluidas las transmisiones de radio, televisión e Internet.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.