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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/55
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los PILARES son centros comunitarios donde puedes tomar cursos o hacer actividades. Este artículo dice que estos centros también pueden dar sus servicios de manera remota, o sea, sin que tengas que ir físicamente. Pueden usar la radio, la televisión o el Internet para que tú accedas desde tu casa. Así, si no puedes ir al centro, igual puedes participar desde donde estés.

Texto oficial

Artículo 55.- Los PILARES podrán ofrecer servicios y realizar actividades a distancia a través de diversos medios de comunicación, incluidas las transmisiones de radio, televisión e Internet.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.