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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan los planes de estudio para las escuelas, la Secretaría de Educación va a tomar en cuenta lo que digan los maestros, los jefes de las Alcaldías y el Consejo de Participación Escolar (que son grupos de padres y maestros). También escuchará a otras personas que trabajen en la educación. Pero al final, la decisión es de la Secretaría, solo está obligada a oír sus opiniones, no a hacer todo lo que le digan.

Texto oficial

Artículo 66.- En la elaboración de planes y programas de estudio que le correspondan, la Secretaría deberá escuchar y considerar las opiniones de las personas educadoras, de las personas titulares de las Alcaldías de la Ciudad, del Consejo de Participación Escolar, así como de los actores que participen en la prestación de los servicios de educación en la entidad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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