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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
65

Artículo 65 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación debe proporcionar a las escuelas públicas los materiales que los maestros necesiten para dar sus clases, como libros, cuadernos o guías. Al inicio del ciclo escolar, te tienen que entregar los libros de texto gratuitos de cada materia. Además, aunque ya te den esos libros, la Secretaría puede hacer materiales extra de apoyo si cree que ayudan a que aprendas mejor lo que marca el plan de estudios.

Texto oficial

Artículo 65.- Para cumplir con los planes, programas y contenidos, en la educación básica, la educación especial, la educación para adultos y la educación para indígenas, la Secretaría dotará a las escuelas públicas de los materiales adecuados para el mejor desempeño de la tarea docente. El libro de texto gratuito de cada asignatura de la educación básica será entregado al inicio del ciclo escolar por las autoridades educativas. Sin menoscabo del libro de texto gratuito y de otros materiales distribuidos por la Autoridad Educativa Federal, la Secretaría producirá los materiales de apoyo que considere pertinentes con el propósito de apoyar el cumplimiento de los fines y objetivos de aprendizaje de los planes y programas de estudio.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.