- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las maestras y maestros deben planear sus clases para que tú aprendas lo más posible. También tienen que incluir actividades relacionadas con fechas cívicas importantes, como el Día de la Independencia o el Día de la Bandera. Todo esto lo hacen para cumplir con los objetivos de educación que están marcados en la Constitución, en las leyes de educación y en las reglas locales de tu estado.
Texto oficial
Artículo 64.- Para el mejor desempeño de sus funciones, las personas educadoras deberán propiciar actividades de aprendizaje que permitan el mayor aprovechamiento de los educandos y desarrollar actividades del calendario cívico escolar, fomentando los fines y propósitos educativos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y en la presente Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.