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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/64
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
64

Artículo 64 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las maestras y maestros deben planear sus clases para que tú aprendas lo más posible. También tienen que incluir actividades relacionadas con fechas cívicas importantes, como el Día de la Independencia o el Día de la Bandera. Todo esto lo hacen para cumplir con los objetivos de educación que están marcados en la Constitución, en las leyes de educación y en las reglas locales de tu estado.

Texto oficial

Artículo 64.- Para el mejor desempeño de sus funciones, las personas educadoras deberán propiciar actividades de aprendizaje que permitan el mayor aprovechamiento de los educandos y desarrollar actividades del calendario cívico escolar, fomentando los fines y propósitos educativos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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