- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 63
Artículo 63 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las materias y planes de estudio en las escuelas de la Ciudad de México deben enseñar, desde el respeto a los derechos humanos hasta la igualdad entre hombres y mujeres. También deben incluir temas como cuidar el medio ambiente y el agua, proteger a los animales porque sienten dolor y alegría, y promover la inclusión de todas las personas sin importar sus diferencias. Además, es obligatorio que los alumnos aprendan sobre la no violencia, la paz, y cómo convivir sanamente con los demás. Todo esto debe hacerse con la participación de estudiantes, maestros, autoridades y los papás o tutores.
Texto oficial
Artículo 63.- Los planes y programas de estudio del Sistema Educativo de la Ciudad se basarán invariablemente en el respeto a los derechos humanos, igualdad sustantiva, sustentabilidad del medio ambiente, cultura del cuidado y gestión del agua, el respeto y protección a los animales como seres sintientes, responsabilidad social, equidad, inclusión, perspectiva de género, cultura de envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, perspectiva intercultural, cultura de paz y no violencia, sana convivencia, así como diálogo y participación de educandos, personas educadoras, autoridades, madres y padres de familia o tutores e instituciones sociales. Artículo reformado G.O. CDMX 11/04/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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