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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las materias y planes de estudio en las escuelas de la Ciudad de México deben enseñar, desde el respeto a los derechos humanos hasta la igualdad entre hombres y mujeres. También deben incluir temas como cuidar el medio ambiente y el agua, proteger a los animales porque sienten dolor y alegría, y promover la inclusión de todas las personas sin importar sus diferencias. Además, es obligatorio que los alumnos aprendan sobre la no violencia, la paz, y cómo convivir sanamente con los demás. Todo esto debe hacerse con la participación de estudiantes, maestros, autoridades y los papás o tutores.

Texto oficial

Artículo 63.- Los planes y programas de estudio del Sistema Educativo de la Ciudad se basarán invariablemente en el respeto a los derechos humanos, igualdad sustantiva, sustentabilidad del medio ambiente, cultura del cuidado y gestión del agua, el respeto y protección a los animales como seres sintientes, responsabilidad social, equidad, inclusión, perspectiva de género, cultura de envejecimiento activo y la solidaridad intergeneracional, perspectiva intercultural, cultura de paz y no violencia, sana convivencia, así como diálogo y participación de educandos, personas educadoras, autoridades, madres y padres de familia o tutores e instituciones sociales. Artículo reformado G.O. CDMX 11/04/24

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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