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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/62
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que todos los planes de estudio que apruebe el gobierno federal, los cambios que la Secretaría de Educación haga por ley, y los programas de las escuelas que dependen de esa misma secretaría, deben publicarse en el periódico o gaceta oficial de tu estado. Esto es para que cualquier persona pueda enterarse de lo que se va a enseñar en las escuelas públicas. En pocas palabras, la información sobre los planes de estudio tiene que ser pública y accesible para todos.

Texto oficial

Artículo 62.- Los planes y programas de estudio que determine la Autoridad Educativa Federal, las adecuaciones que por Ley correspondan a la Secretaría, así como los planes y programas de estudio de las instituciones educativas dependientes de la Secretaría, serán publicados en el Órgano de difusión local.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.