- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes de estudio deben ayudarte a desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes según tu nivel escolar, desde básico hasta avanzado. Para lograrlo, las materias deben estar bien organizadas, con una secuencia lógica y sin saltos entre un tema y otro. También deben usar métodos de enseñanza y materiales útiles, como libros o actividades prácticas. Además, deben aplicar formas de evaluación justas para medir lo que realmente aprendiste. En pocas palabras, buscan que tu educación sea completa, ordenada y efectiva.
Texto oficial
Artículo 61.- Los contenidos de estudio tendrán por objeto propiciar en el educando el desarrollo de los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas propios de cada tipo, nivel y grado educativo, garantizando conforme a los avances de la teoría curricular las secuencias, articulación y coherencia de los aprendizajes, las estrategias didácticas y metodológicas pertinentes, los recursos y materiales didácticos recomendables y los procedimientos de evaluación más adecuados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.