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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
61

Artículo 61 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de estudio deben ayudarte a desarrollar conocimientos, habilidades y actitudes según tu nivel escolar, desde básico hasta avanzado. Para lograrlo, las materias deben estar bien organizadas, con una secuencia lógica y sin saltos entre un tema y otro. También deben usar métodos de enseñanza y materiales útiles, como libros o actividades prácticas. Además, deben aplicar formas de evaluación justas para medir lo que realmente aprendiste. En pocas palabras, buscan que tu educación sea completa, ordenada y efectiva.

Texto oficial

Artículo 61.- Los contenidos de estudio tendrán por objeto propiciar en el educando el desarrollo de los conocimientos, actitudes, habilidades y destrezas propios de cada tipo, nivel y grado educativo, garantizando conforme a los avances de la teoría curricular las secuencias, articulación y coherencia de los aprendizajes, las estrategias didácticas y metodológicas pertinentes, los recursos y materiales didácticos recomendables y los procedimientos de evaluación más adecuados.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.