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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación debe diseñar los planes de estudio, los cuales deben incluir: - Los objetivos generales de aprendizaje y, si aplica, las habilidades y conocimientos que los alumnos deben adquirir en cada nivel escolar. - Los temas mínimos que los estudiantes deben dominar para aprobar cada grado, basándose en investigaciones educativas y en lo que indique la autoridad federal. - Lo que necesitan los estudiantes para su desarrollo personal y social, así como para el crecimiento económico y cultural de la Ciudad. - Que el contenido de cada nivel tenga orden, relación y coherencia entre sí. - Los materiales y recursos didácticos que se recomiendan usar. - Las mejores formas de enseñar, tanto pedagógicas como didácticas. - Los criterios y procedimientos para evaluar si los estudiantes lograron los aprendizajes de cada nivel. - El uso de tecnologías de información y comunicación para aprender e investigar, según el nivel educativo.

Texto oficial

Artículo 60.- En los planes de estudio que corresponda elaborar a la Secretaría se deberá establecer: Los propósitos de formación general y, en su caso, de adquisición de los conocimientos, competencias, habilidades y destrezas de cada tipo, nivel y grado educativo; Los contenidos fundamentales de estudio y la forma de organizarlos serán los mínimos que el educando deba acreditar para cumplir los objetivos de cada tipo, nivel y grado educativo. Ellos se apoyarán en los resultados relevantes de la investigación educativa y de conformidad con el plan y programas de estudio establecidos por la Autoridad Educativa Federal; La atención a las necesidades del desarrollo personal y social de los educandos y los requerimientos del avance económico, social, político y cultural de las diferentes comunidades que conforman la Ciudad; Las secuencias, articulaciones y coherencia entre la organización curricular y los niveles que constituyen los tipos educativos; Los recursos y materiales didácticos recomendables; Las mejores y más adecuadas estrategias y prácticas pedagógicas y didácticas; Los criterios y procedimientos de evaluación que permitan verificar que el educando ha cumplido con los propósitos de cada tipo, nivel y grado educativo, y La incorporación de tecnologías de información y comunicaciones para el aprendizaje y la investigación, de acuerdo con el nivel educativo.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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