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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación (la dependencia del gobierno encargada de las escuelas) opina sobre los planes de estudio y lo que se enseña en kinder, primaria, secundaria y en las escuelas donde se preparan a los maestros de nivel básico. Esto lo hace junto con el Consejo de Participación Escolar de tu estado, pero solo sobre lo que decida la Autoridad Educativa Federal (la autoridad nacional). Además, la Secretaría le sugerirá a esa autoridad federal añadir temas propios de la Ciudad de México, como su historia, geografía, cultura, costumbres y tradiciones, para que los estudiantes los conozcan.

Texto oficial

Artículo 59.- Compete a la Secretaría, en coordinación con el Consejo de Participación Escolar en la Educación de la entidad, opinar acerca de los planes, programas y contenidos de estudio de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de las personas educadoras de nivel básico, que la Autoridad Educativa Federal determine. La Secretaría propondrá a la Autoridad Educativa Federal aquellos contenidos propios de la Ciudad que permitan a los educandos aprender su historia, geografía, cultura, costumbres y tradiciones.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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