- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las escuelas que son del gobierno federal o de la Ciudad, o que son privadas pero tienen permiso oficial para dar clases, son súper importantes para la educación. Además de enseñarles a los alumnos, también deben servir como centros de aprendizaje para toda la comunidad, como talleres o cursos para los vecinos. Esto significa que no solo los estudiantes usan la escuela, sino que también puede ser un lugar donde la gente del barrio aprenda cosas útiles.
Texto oficial
Artículo 68.- Los planteles educativos a cargo de las autoridades educativas de la Federación y de la Ciudad, así como los correspondientes a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, constituyen un espacio fundamental para el proceso educativo. De conformidad con lo previsto en la Ley General, funcionarán además como centros de aprendizaje comunitarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.