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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
69

Artículo 69 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los edificios, terrenos, muebles e instalaciones que se usan para dar clases en escuelas públicas y privadas (con permiso oficial) forman parte del sistema educativo de la Ciudad. Eso no significa que los dueños particulares pierdan la propiedad de sus escuelas, solo que deben seguir las reglas del sistema. Tanto las escuelas públicas como las privadas tienen que cumplir con los requisitos mínimos que pongan las autoridades educativas federales y locales para dar una educación de excelencia, equitativa e inclusiva. También deben respetar todas las leyes y reglamentos federales y locales que hablen sobre educación.

Texto oficial

Artículo 69.- Los muebles e inmuebles destinados a la educación pública y la impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones empleados con propósitos educativos, forman parte del Sistema Educativo de la Ciudad en términos orgánicos y organizativos, sin perjuicio de los derechos de propiedad y dominio de los particulares sobre los mismos. De conformidad con las normas y lineamientos que emitan la Autoridad Educativa Federal y la Secretaría, estos deberán cumplir con los requisitos mínimos para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión y sujetarse a las disposiciones legales y reglamentarias federales y locales aplicables en la materia.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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