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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
70

Artículo 70 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad va a crear un sistema de información para llevar un registro de todos los planteles educativos (escuelas, preparatorias, etc.) que hay. Esto servirá para revisar su estado, saber qué mantenimiento o reparaciones necesitan, y planear cómo prevenir accidentes o desastres. Las reglas de cómo va a funcionar ese sistema, cómo se va a actualizar y sus detalles, las pondrá la autoridad educativa federal junto con el Gobierno de la Ciudad, como lo marca la ley general.

Texto oficial

Artículo 70.- El Gobierno de la Ciudad establecerá un Sistema de Información de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad a fin de realizar sobre ésta, diagnósticos y definir acciones y dar seguimiento a las actividades de prevención en materia de seguridad, protección civil y mantenimiento. De conformidad con la Ley General, las características específicas de este sistema y sus condiciones de operación y de actualización, serán determinadas por la Autoridad Educativa Federal en concurrencia con el Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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