- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad va a crear un sistema de información para llevar un registro de todos los planteles educativos (escuelas, preparatorias, etc.) que hay. Esto servirá para revisar su estado, saber qué mantenimiento o reparaciones necesitan, y planear cómo prevenir accidentes o desastres. Las reglas de cómo va a funcionar ese sistema, cómo se va a actualizar y sus detalles, las pondrá la autoridad educativa federal junto con el Gobierno de la Ciudad, como lo marca la ley general.
Texto oficial
Artículo 70.- El Gobierno de la Ciudad establecerá un Sistema de Información de la Infraestructura Física Educativa de la Ciudad a fin de realizar sobre ésta, diagnósticos y definir acciones y dar seguimiento a las actividades de prevención en materia de seguridad, protección civil y mantenimiento. De conformidad con la Ley General, las características específicas de este sistema y sus condiciones de operación y de actualización, serán determinadas por la Autoridad Educativa Federal en concurrencia con el Gobierno de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.