- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 71 dice que para construir, arreglar, mantener o mejorar las escuelas públicas de la Ciudad de México, el Gobierno local y la autoridad educativa federal trabajarán juntos. También participarán los Comités Escolares de Administración Participativa (que son grupos de padres, maestros y alumnos que ayudan en la escuela) o grupos similares. Todo esto se hará siguiendo las reglas de la Ley General de Infraestructura Educativa, que es la ley nacional que dice cómo deben ser los planteles escolares. En pocas palabras, se asegura que las escuelas tengan lo necesario para funcionar bien, pero siempre respetando lo que marca la ley federal.
Texto oficial
Artículo 71.- Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, el Gobierno de la Ciudad, en concurrencia con la Autoridad Educativa Federal y con la colaboración de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes, procederá según lo dispuesto en la Ley General en materia de infraestructura educativa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.