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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
72

Artículo 72 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las escuelas públicas y privadas que tengan permiso oficial deben cumplir con las leyes para funcionar y tener un plan de protección civil, como lo pide la ley de la Ciudad de México. Si ocurre un desastre o emergencia, lo más importante será arreglar o reconstruir las escuelas públicas, y para eso el gobierno federal y el de la ciudad pondrán dinero y acciones, según el riesgo, los estudios de daños y el presupuesto disponible. La Secretaría de Educación se encargará de que las clases no se detengan, usando lo que tenga a su alcance para seguir el servicio.

Texto oficial

Artículo 72.- Los inmuebles destinados a la educación pública y la impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones empleados con propósitos educativos están obligados a cumplir con todos los requisitos legales para su funcionamiento y contar con un Programa Interno de Protección Civil de conformidad con la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. En caso de daños ocasionados por emergencias o desastres, se considerará prioritaria la rehabilitación o la reconstrucción de los planteles de la educación pública de la Ciudad, para lo cual concurrirán la Federación y el Gobierno de la Ciudad conforme al respectivo análisis de riesgos, el dictamen estructural correspondiente y a la disponibilidad presupuestaria, con las acciones y recursos requeridos para tal efecto. La Secretaría garantizará la continuidad del servicio educativo correspondiente con los medios a su alcance.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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