- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las escuelas que están en zonas de la Ciudad de México donde no llega suficiente agua, van a trabajar junto con el Sistema de Aguas para instalar equipos que capturen el agua de lluvia y la puedan usar. Esto significa que, en lugar de desperdiciarla, van a juntarla y aprovecharla para cosas como regar o limpiar. La ley no dice que sea obligatorio en este momento, solo que se va a fomentar o promover que así se haga.
Texto oficial
Artículo 73.- En aquellos planteles educativos situados en áreas de la Ciudad con abasto hidráulico insuficiente se promoverá, en coordinación con el Sistemas de Aguas de la Ciudad de México, la instalación para el aprovechamiento de aguas pluviales. CAPÍTULO VI DE LA EDUCACIÓN IMPARTIDA POR PARTICULARES
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