- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 74
Artículo 74 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas normales (como tú o cualquier ciudadano) pueden abrir escuelas o dar clases en cualquier nivel, desde kinder hasta universidad, siempre que sigan las leyes del país y de la ciudad. Para la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, sí o sí necesitas pedir permiso a la Secretaría de Educación antes de empezar. Para otros niveles como preparatoria o universidad, puedes solicitar que el gobierno reconozca oficialmente tus estudios. Ese permiso o reconocimiento es solo para el plan de estudios que presentaste; si quieres dar clases con un plan diferente, necesitas un nuevo permiso. Cuando obtienes ese reconocimiento oficial, tu escuela pasa a formar parte del sistema educativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 74.- Los particulares podrán impartir educación en cualquier tipo, nivel y modalidad de estudios, para lo cual deberán apegarse a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley General y en la presente Ley. Respecto a la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa de la Secretaría. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el reconocimiento de validez oficial de estudios, que será otorgado por la Secretaría en concurrencia con la Autoridad Educativa Federal en los términos dispuestos en la Ley General. La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivo. El reconocimiento de validez oficial de estudios incorpora a las instituciones que lo obtengan, respecto de los estudios a que dicho reconocimiento se refiere, al Sistema Educativo de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.