- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 79
Artículo 79 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación puede quitarle el permiso a una escuela de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria si esa escuela incumple lo que dice la Ley General de Educación, la ley local u otras reglas que aplican. Pero para poder hacerlo, la Secretaría tiene que seguir los pasos y trámites que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, como notificar a la escuela y darle chance de defenderse.
Texto oficial
Artículo 79.- La revocación de la autorización para impartir educación inicial, preescolar, primaria y secundaria procederá a juicio de la Secretaría cuando se hubiesen infringido los preceptos contenidos en la Ley General, la presente Ley y demás normativa aplicable. Para revocar una autorización, la Secretaría deberá cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.