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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
79

Artículo 79 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación puede quitarle el permiso a una escuela de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria si esa escuela incumple lo que dice la Ley General de Educación, la ley local u otras reglas que aplican. Pero para poder hacerlo, la Secretaría tiene que seguir los pasos y trámites que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, como notificar a la escuela y darle chance de defenderse.

Texto oficial

Artículo 79.- La revocación de la autorización para impartir educación inicial, preescolar, primaria y secundaria procederá a juicio de la Secretaría cuando se hubiesen infringido los preceptos contenidos en la Ley General, la presente Ley y demás normativa aplicable. Para revocar una autorización, la Secretaría deberá cumplir con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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