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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
78

Artículo 78 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades que dan permiso a escuelas o programas de estudio para funcionar legalmente tienen la obligación de revisar y supervisar que esos servicios educativos cumplan con lo prometido. Cuando van a hacer una revisión, deben llevar una orden por escrito que diga en qué lugar, qué día y sobre qué temas van a inspeccionar. La persona que hace la visita tiene que mostrar su credencial oficial; al terminar, se firma un acta con los que participaron y dos testigos. Si el dueño de la escuela se niega a firmar el acta, eso no la hace inválida, y le dan una copia. Además, después de la visita, los dueños de la escuela tienen cinco días hábiles para entregar documentos que aclaren lo revisado.

Texto oficial

Artículo 78.- Las autoridades que otorguen autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios deberán inspeccionar y vigilar los servicios educativos respecto de los cuales concedieron dichas autorizaciones o reconocimientos. Las visitas de inspección y vigilancia procederán conforme a lo establecido en la Ley General y en las disposiciones reglamentarias correspondientes. En todo caso, la Secretaría deberá cumplir con las siguientes formalidades: Para realizar una visita de inspección deberá mostrarse la orden correspondiente expedida por la Secretaría. La visita se realizará en el lugar, fecha y sobre los asuntos específicos señalados en dicha orden. La persona encargada de la visita deberá portar y mostrar su identificación oficial vigente; desahogada la visita, se firmará el acta correspondiente por quienes hayan intervenido y por dos testigos. En su caso, se hará constar en dicha acta la negativa del visitado de suscribirla sin que esa negativa afecte su validez. Un ejemplar del acta se pondrá a disposición del visitado, y Los particulares podrán presentar a las autoridades educativas documentación relacionada con la visita dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inspección.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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