- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 77
Artículo 77 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño o encargado de una escuela privada en la Ciudad de México, tienes que cumplir varias obligaciones. Primero, debes seguir las leyes de educación del país y de la ciudad, y usar los planes de estudio que las autoridades aprueben. Además, estás obligado a dar becas a por lo menos el 5% de tus alumnos, y esas becas pueden ser descuentos en inscripción o colegiaturas, sin pedir nada a cambio al estudiante. También tienes que informar cada seis meses a la Secretaría de Educación cómo va tu escuela, aceptar supervisiones, y poner en tus documentos oficiales que estás autorizado por el gobierno. Por último, debes capacitar a tus maestros en derechos humanos y contra la discriminación, y en caso de desastre o emergencia, dar becas especiales a víctimas si el gobierno te lo pide.
Texto oficial
Artículo 77.- Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán: Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Federal, la Ley General, la presente Ley y demás disposiciones que de ella emanen; Cumplir con los planes y programas de estudio que las autoridades educativas competentes hayan determinado o considerado procedentes; Otorgar becas que cubran la impartición del servicio educativo, que no podrán ser inferiores al cinco por ciento del total de educandos inscritos en cada plan y programa de estudios con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, las cuales distribuirá por nivel educativo y su otorgamiento o renovación no podrá condicionarse a la aceptación de ningún crédito, gravamen, servicio o actividad extracurricular a cargo del becario. El otorgamiento de un porcentaje mayor de becas al señalado en la presente fracción, será decisión voluntaria de cada particular. Las becas podrán consistir en la exención del pago total o parcial de las cuotas de inscripción o de colegiaturas que haya establecido el particular. La asignación de becas procederá conforme a lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Educación Superior, según corresponda. En caso de desastres o emergencias, a solicitud del Gobierno, otorgarán becas especiales para apoyar a víctimas, en el marco de la Ley de Víctimas de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O. CDMX 02/06/23 Informar semestralmente a la Secretaría los resultados de las actividades que realicen, donde se incluyan las estadísticas correspondientes, además de los aspectos relativos a la organización, escolaridad y técnicos de la institución; Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 Mencionar en la documentación y publicidad que expidan su calidad de incorporados, el número y fecha del acuerdo respectivo y la autoridad que lo otorgó; y Fracción reformada G.O.CDMX 15/06/22 Garantizar la capacitación del personal docente en materia de derechos humanos, igualdad y no discriminación en la educación, así como, la eliminación de todo tipo de estereotipos, prejuicios, detrimentos y estigmas de los grupos de atención prioritaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.