- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los particulares que den cursos o clases que no tengan validez oficial (como algunos diplomados o talleres) están obligados a decirlo claramente en sus documentos y anuncios. Es decir, si ofreces un curso que no te da un título reconocido por el gobierno, tienes que informarlo en los papeles que entregues y en la publicidad que hagas. Esto aplica tanto para la educación básica como para la universidad según las leyes correspondientes. La idea es que la gente sepa de frente si lo que va a estudiar tiene validez oficial o no.
Texto oficial
Artículo 82.- Los particulares que presten servicios por los que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Educación Superior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.