- Ley
- Ley de Educación de la Ciudad de México
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la Ley de Educación de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la educación virtual o a distancia que no necesita tener validez oficial, como algunos cursos o talleres en línea. Los que ofrecen este servicio deben cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría de Educación Pública. También tienen que seguir las leyes y reglas que aplican al medio que usen, ya sea internet, televisión o radio. En pocas palabras, si das clases por internet sin que sean oficiales, debes seguir lo que la autoridad educativa y las leyes te pidan.
Texto oficial
Artículo 83.- Para impartir educación virtual o a distancia por cualquier medio de comunicación, que no requiera autorización o no sea susceptible de reconocimiento de validez oficial de estudios, los prestadores de este servicio deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría, así como con las leyes y reglamentos relativos al medio de comunicación que utilicen. CAPÍTULO VII DE LA EQUIDAD EDUCATIVA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.