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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/83
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
83

Artículo 83 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre la educación virtual o a distancia que no necesita tener validez oficial, como algunos cursos o talleres en línea. Los que ofrecen este servicio deben cumplir con los requisitos que ponga la Secretaría de Educación Pública. También tienen que seguir las leyes y reglas que aplican al medio que usen, ya sea internet, televisión o radio. En pocas palabras, si das clases por internet sin que sean oficiales, debes seguir lo que la autoridad educativa y las leyes te pidan.

Texto oficial

Artículo 83.- Para impartir educación virtual o a distancia por cualquier medio de comunicación, que no requiera autorización o no sea susceptible de reconocimiento de validez oficial de estudios, los prestadores de este servicio deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Secretaría, así como con las leyes y reglamentos relativos al medio de comunicación que utilicen. CAPÍTULO VII DE LA EQUIDAD EDUCATIVA

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.