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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de educación y las escuelas en la Ciudad deben tomar acciones para que todas las personas puedan disfrutar completamente su derecho a estudiar, de manera justa y sin favoritismos. También deben asegurarse de que todos tengan las mismas oportunidades para entrar y quedarse en la escuela. Para lograrlo, tienen que enfocarse en ayudar a los grupos que están en situación más difícil, como quienes viven en zonas con menos escuelas o en condiciones económicas complicadas. La meta es que nadie se quede sin estudiar por falta de apoyo o por vivir en desventaja.

Texto oficial

Artículo 84.- Las autoridades educativas y escolares en la Ciudad tomarán medidas que garanticen el ejercicio pleno del derecho a la educación de toda persona, con equidad educativa, así como el logro de la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. Dichas medidas buscarán mejorar las condiciones de los grupos en situación de vulnerabilidad y zonas que presenten mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de marginación.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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