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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/88
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
88

Artículo 88 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, el gobierno de la Ciudad tiene que publicar las reglas de cómo funcionan los programas sociales de los que habla esta ley. Esas reglas se publican en la Gaceta Oficial para que todas y todos las conozcan. Además, estos programas deben ser evaluados seguido, según lo que marca la ley. Al operar, deben cumplir con principios como tratar a todos por igual, sin discriminación, incluir a quienes más lo necesitan, ser claros en cómo usan los recursos y cuidar tu información personal.

Texto oficial

Artículo 88.- Los programas a los que se refiere este capítulo contarán con reglas de operación o lineamientos que se publicarán cada año en el órgano de difusión de la Ciudad y serán evaluados periódicamente conforme a la legislación aplicable. Se regirán bajo los principios de universalidad, igualdad, perspectiva de género, equidad social, justicia distributiva, inclusión, diversidad, integralidad, territorialidad, participación, transparencia, efectividad y protección de datos personales.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.