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Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad tiene la obligación de mejorar la educación pública para que más personas puedan entrar a la escuela, quedarse, avanzar y terminar sus estudios. Para lograrlo, va a crear programas de apoyo económico o social que serán manejados por distintas oficinas del gobierno y las alcaldías, según lo decida el Jefe de Gobierno. Además, el dinero para estos programas es obligatorio y cada año debe aumentar al menos lo que subió la inflación del año anterior. También se tienen que hacer ajustes especiales en estos apoyos para que las personas con discapacidad o con pocos recursos no se queden sin estudiar, sobre todo si el gobierno no les ofrece una escuela cerca. Eso sí, el gobierno puede decidir crear, cambiar, juntar o cancelar estos programas cuando quiera.

Texto oficial

Artículo 87.- El Gobierno de la Ciudad apoyará la mejora continua de la educación pública para favorecer las condiciones de acceso, inclusión, permanencia, tránsito y conclusión de estudios a través de programas sociales administrados por las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública y las Alcaldías de la Ciudad que determine la persona titular de la Jefatura de Gobierno, con el apoyo de la Secretaría. El financiamiento de los programas que se indican en este capítulo es obligatorio para el Gobierno de la Ciudad. El presupuesto correspondiente se incrementará en, al menos, la proporción equivalente a la tasa de inflación del año previo. Se implementarán en los programas de apoyos educativos, los ajustes razonables que se señalen en las reglas de operación para personas con discapacidad y desventaja económica, cuando por no existir la oferta educativa por parte del Gobierno de la Ciudad se encuentren en riesgo de exclusión educativa. Es prerrogativa del Gobierno de la Ciudad la creación de nuevos programas, su operación, difusión, modificación, fusión o extinción.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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