Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion/97
Ley
Ley de Educación de la Ciudad de México
Artículo
97

Artículo 97 de la Ley de Educación de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las calificaciones de los alumnos se basan en lo que deben aprender según su grado escolar, como conocimientos, actitudes y habilidades. También toman en cuenta si cumplen con los objetivos que marca el plan de estudios de cada materia. Los programas escolares deben incluir reglas claras sobre cómo se evalúa el aprendizaje y cómo se aprueba el año. En pocas palabras, así se aseguran de que los estudiantes realmente estén aprendiendo lo que necesitan.

Texto oficial

Artículo 97.- La evaluación de los educandos se referirá a los saberes propios de su nivel y ciclo escolar, así como al logro de los propósitos considerados en los planes y programas de estudio: la adquisición de conocimientos, la formación de actitudes, y el desarrollo de habilidades de aprendizaje y destrezas. Los planes y programas deberán contener los criterios, normas y procedimientos de evaluación y acreditación del aprendizaje.

Ver texto oficial de la Ley de Educación de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.