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Ley
Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes 68 años o más y vives en la Ciudad de México, tienes derecho a recibir una pensión diaria. El monto que te toca cada día no puede ser menor a la mitad de lo que valga la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México en ese momento (esa unidad es como una referencia para calcular el dinero). Esta pensión forma parte de un programa de apoyo social que puede pagarse con dinero del gobierno de la ciudad o del gobierno federal, según los acuerdos que hagan entre ellos. Si el pago lo hace el gobierno de la Ciudad de México, se tiene que seguir el proceso que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 1.- Las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México tienen derecho a recibir una pensión diaria no menor a la mitad de una Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. La pensión a que se refiere el párrafo anterior se encuentra dentro del marco del Sistema Nacional de Desarrollo Social, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que establezca la Federación y el Gobierno de la Ciudad de México, por lo que ésta podrá otorgarse con recursos públicos locales o federales. Cuando la pensión sea entregada con recursos del Gobierno de la Ciudad, se observará el procedimiento establecido en la presente Ley.

Ver texto oficial de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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