Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-establece-derecho-pension-bienestar-personas-mayores-residentes/2
Ley
Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de Gobierno de la CDMX, según los acuerdos que firme con el Gobierno Federal, debe poner en su proyecto de presupuesto el dinero necesario para pagar la pensión a todas las personas mayores de 68 años que vivan en la ciudad. Eso significa que la pensión se debe dar de inmediato, siempre que cumplas con los requisitos de la ley. Así se asegura que nadie se quede sin recibir este apoyo.

Texto oficial

Artículo 2.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que se celebren entre el Gobierno Federal y el de esta Ciudad, deberá incluir en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, la asignación que garantice, efectivamente el derecho a recibir, de forma inmediata y satisfechos los requisitos de ley, la pensión para el bienestar a todas las personas mayores, de 68 años o más edad, residentes en la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.