- Ley
- Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley que establece el Derecho a la Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, Residentes en la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso de la Ciudad de México tiene que aprobar cada año, en el presupuesto, el dinero suficiente para pagar la pensión para el bienestar. Eso debe hacerlo tomando en cuenta los acuerdos que se hagan entre el Gobierno Federal (el de todo el país) y el gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, se asegura que haya lana destinada a esta pensión, según lo pactado entre ambos gobiernos.
Texto oficial
Artículo 3.- El Congreso de la Ciudad de México deberá aprobar, conforme a los instrumentos de coordinación y colaboración que se celebren entre el Gobierno Federal y el de la Ciudad de México, en el Decreto de Presupuesto anual, el monto suficiente para hacer efectivo el derecho a la pensión para el bienestar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.